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Como parte de una filosofía de administración y control corporativo basada en la existencia de órganos colegiados y de puestos directivos que participen en la administración y toma de decisiones más informadas, la Bolsa Mexicana de Valores ha establecido los siguientes órganos intermedios del Consejo de Administración, los cuales sirven como apoyo para el desempeño de sus actividades en el mercado de valores.

  • Comité de Auditoría

    El Comité de Auditoría es un órgano delegado del Consejo de Administración para desempeñar las funciones en materia de auditoría a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y coordinar las actividades tendientes a la correcta evaluación de riesgos de la Sociedad y de las personas morales que controle, con la colaboración de auditoría interna, las áreas involucradas y, en su caso, el apoyo de asesores externos.

    El Comité de Auditoría tiene como principales facultades:

    • Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la Ley del Mercado de Valores y disposiciones generales que emanen de la misma.
    • Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa, así como analizar el dictamen, opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba el auditor externo.
    • Discutir los estados financieros de la Sociedad con las personas responsables de su elaboración y revisión, y con base en ello recomendar o no al Consejo de Administración su aprobación.
    • Informar al propio Consejo la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.
    • Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la citada Ley o disposiciones de carácter general se requiera.
    • Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la Sociedad o de las personas morales que ésta controle, reportes relativos a la elaboración de la información financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
    • Investigar los posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento, a las operaciones, lineamientos y políticas de operación, sistema de control interno y auditoría interna y registro contable, ya sea de la propia Sociedad o de las personas morales que ésta controle, para lo cual deberá realizar un examen de la documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar dicha vigilancia.
    • Vigilar que el Director General dé cumplimiento a los acuerdos de las Asambleas de Accionistas y del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propia Asamblea o el referido Consejo.
  • Comité de Prácticas Societarias

    El Comité de Prácticas Societarias es un órgano delegado del Consejo de Administración para desempeñar las actividades en materia de prácticas societarias que establece la Ley del Mercado de Valores, asimismo analizará y evaluará las operaciones en las que la Sociedad tenga un conflicto de interés.

    El Comité de Prácticas Societarias tiene además las siguientes facultades:

    • Aprobar, en su caso, la compensación del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, y el esquema de compensación del Director General y del Director General Adjunto, en el entendido que la función de aprobar la retribución integral del Director General de la Sociedad, así como las políticas para la designación y retribución integral de los demás directivos relevantes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración previa opinión del Comité de Prácticas Societarias.
    • Determinar las políticas de compensación que deberá guardar la Sociedad en su estructura organizacional, con base en la situación de mercado.
    • Evaluar periódicamente al Director General y demás directivos relevantes.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades en materia de compensaciones, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Admisión de Miembros

    El Comité de Admisión de Miembros es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la admisión de cualquier intermediario financiero que pretenda operar a través de los sistemas de negociación de la Sociedad en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Admisión de Miembros tiene a su cargo principalmente las siguientes atribuciones:

    • Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Listado de Valores de Emisoras

    El Comité de Listado de Valores de Emisoras (antes Comité de Inscripción de Valores) es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto es evaluar y, en su caso, aprobar la admisión y listado de valores de emisoras en la Sociedad, en los términos previstos en la Ley del Mercado de Valores.

    El Comité de Listado de Valores tiene como principales atribuciones:

    • Revisar y resolver sobre las solicitudes de listado que se presenten a la Sociedad sobre diversos valores.
    • Solicitar por conducto de la Sociedad, al emisor o a la casa de bolsa colocadora, cualquier información adicional que requiera para tener los elementos suficientes para resolver adecuadamente sobre la procedencia de listado de valores una emisora.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea de Accionistas un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio, ameriten hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
  • Comité de Vigilancia

    El Comité de Vigilancia es un órgano delegado del Consejo de Administración, cuyo objeto consiste en coordinar las funciones de vigilancia del mercado a cargo de la Sociedad, incluyendo la integración e investigación de los casos de presuntas violaciones a las normas autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a tales disposiciones.

    El Comité de Vigilancia tiene como principales atribuciones:

    • Coordinar las actividades del Director de Vigilancia.
    • Realizar consultas que, en su caso, deban hacerse a terceros expertos independientes, a fin de adoptar cualesquier decisiones que sean requeridas.
    • Presentar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea de Accionistas, un reporte respecto de sus actividades, al menos anualmente, cuando se les solicite, o cuando, a su juicio amerite hacerse del conocimiento del Consejo y de la Asamblea de Accionistas.
    • Presentar al Comité Disciplinario de la Sociedad una opinión acompañada de las conclusiones a que llegue con motivo de las investigaciones que realice.
    • Colaborar a solicitud del Comité Disciplinario y en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier asunto derivado de la investigación por presuntas violaciones a las Normas y Ordenamientos emitidos por la Sociedad.
  • Comité Disciplinario

    El Comité Disciplinario es un órgano delegado del Consejo de Administración para el ejercicio de sus facultades disciplinarias y, por ende, conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las Normas Autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos de la Bolsa Mexicana de Valores, cometidas por las personas obligadas conforme a dichas disposiciones e imponer las sanciones correspondientes de resultar procedente.

    El Comité Disciplinario tiene como principales facultades:

    • Conocer y resolver sobre los casos de presuntas violaciones a las Normas Autorregulatorias que emita la Sociedad, a las disposiciones de su Reglamento Interior y demás ordenamientos emitidos por la Bolsa Mexicana de Valores, conforme a los procedimientos que se establezcan en el citado Reglamento.
    • Imponer las sanciones que procedan conforme al Reglamento Interior que rige a la Bolsa Mexicana de Valores, respecto de los asuntos a que se refiere el inciso (i) anterior.
    • Desahogar los casos que se sometan a su consideración, conforme al procedimiento disciplinario que se establezca en las Normas Autorregulatorias o en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores.
    • Conocer sobre las excusas y recusaciones de los miembros del Comité Disciplinario.
    • Emitir criterios generales, lineamientos y manuales relativos a las actividades de este Comité.
    • Colaborar a solicitud del Comité de Vigilancia y en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier asunto derivado de la investigación por presuntas violaciones a las Normas y Ordenamientos a que se refiere el inciso (i) anterior.
    • Solicitar la comparecencia del Director de Vigilancia cuando lo considere necesario.
    • Proponer al Comité Normativo la expedición, modificación o derogación de Normas Autorregulatorias que emita la Sociedad, de su Reglamento Interior y demás ordenamientos que en ejercicio de sus facultades autorregulatorias expida la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Comité Normativo

    El Comité Normativo es un órgano delegado del Consejo de Administración, para el ejercicio de sus facultades normativas y, por ende, establecer y mantener actualizado un marco normativo de carácter autorregulatorio.

    El Comité Normativo tiene como principales facultades:

    • Desarrollar, fomentar y mantener un marco normativo con orientación autorregulatoria que regule las actividades de los participantes del mercado de valores en concordancia con las leyes y disposiciones de carácter general aplicables a los mismos
    • Aprobar la abrogación, adición, derogación, expedición y modificación de normas que se contienen en el Reglamento Interior y demás ordenamientos y normas de la Bolsa Mexicana de Valores que, entre otros aspectos, establezcan un régimen autorregulatorio aplicable a la propia Sociedad y a las personas obligadas conforme a tales Ordenamientos.
    • Divulgar de manera amplia y oportuna, a través de los medios que considere adecuados, la entrada en vigor de las normas que expida conforme al inciso ii) anterior.
    • Proponer a las autoridades competentes la expedición de reformas a las leyes y disposiciones de carácter general que repercutan en el mercado de valores.
    • Servir como órgano de consulta para interpretar las normas que expida.
    • A solicitud del Comité de Listado de Valores de Emisoras de la Sociedad, emitir opinión sobre el contenido y alcance de cualquier aspecto jurídico relacionado con algún trámite de listado de valores en el Listado de la Sociedad.
  • Comité de Tecnología

    El Comité de Tecnología es un órgano de apoyo del Consejo de Administración, cuyo objeto es primordialmente desempeñar las actividades consultivas y de asesoría en materia tecnológica.

    El Comité de Tecnología tiene como principales facultades:

    • Conocer y dar opinión al Consejo de Administración sobre la estrategia en materia de tecnología de la Sociedad y de las personas morales que controle, incluyendo sin limitar: sistemas, infraestructura de procesamiento, comunicaciones y servicios de tecnologías de información (proyectos de alto impacto en costo o en la estrategia), y contribuir a que la misma se encuentre alineada con los objetivos de negocio.
    • Conocer y dar seguimiento a la implementación de los proyectos principales en materia de tecnología de la Sociedad y de las personas morales que controle e informar al Consejo de Administración de la Sociedad sobre la situación que guardan estos proyectos, incluyendo las desviaciones que, en su caso, detecte.
    • Conocer y dar opinión al Consejo de Administración de la Sociedad sobre las adquisiciones relevantes de hardware y software, así como las contrataciones principales de servicios de terceros en materia de tecnología.
    • Promover el uso de estándares tecnológicos que permitan la generación de sinergias de la Sociedad y de las personas morales que controle.
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